
Es importante reconocer la gran influencia que ejerce la publicidad en la elección y compra de productos y servicios, debiendo prestar especial atención en los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) como consumidores.
El último estudio sobre el consumo televisivo y radial de Niños, Niñas y Adolescentes, realizado en el año 2018, por el Consejo Consultivo de Radio y Televisión (Concortv), en el que se recogió la opinión de más de 9500 NNA, un 57% de entrevistados indicaron que su consumo o deseo de compra es provocado por la publicidad.
Es importante señalar que existe un marco regulatorio que protege a los NNA frente a la publicidad. El Código de Protección y Defensa del Consumidor -Ley 29571-, establece restricciones a la publicidad dirigida a los NNA, exigiendo el deber de veracidad, evitando inducir a error sobre las características reales de los productos anunciados o sobre las posibilidades de estos, debiendo respetar la ingenuidad, la credulidad, la inexperiencia y el sentimiento de lealtad de los NNA. Así mismo, la publicidad no debe generar sentimientos de inferioridad al menor que no consume el producto ofrecido.
En este sentido, la Ley 30021, Ley de promoción de alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, velando de los derechos del consumo a favor de una alimentación saludable, establece una serie de obligaciones en la publicidad dirigida a NNA exigiendo que los mensajes publicitarios sean claros, objetivos y pertinentes, reconociendo que el público infantil y adolescente no tiene la capacidad ni la experiencia suficiente para valorar o interpretar debidamente la naturaleza de dichos mensajes. En el caso de la publicidad de los alimentos y bebidas los mensajes deben ser deben ser precisos en cuanto a las características del producto y a cualquier atributo que se pretenda destacar, así como su sabor, color, tamaño, contenido, peso, sus propiedades nutricionales, de salud u otros.
En 2021, la secretaria de Salud prohibió el uso de dibujos animados, mascotas o fotografías de figuras públicas en productos infantiles que sean poco saludables, para evitar su consumo.
Algunos de los personajes que dejaron de aparecer en los empaques fueron el Tigre Toño, los pingüinos, osito Bimbo, gansito de Marinela y Chester Cheetos.
Tras la entrada en vigor de modificaciones a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, algunas marcas tuvieron que modificar su presentación, tal es el caso de Kellogg’s, Bimbo y Marinela.
De acuerdo con la Procuraduría Federal del Cosumidor (Profeco), el nuevo etiquetado también tiene dos leyendas precautorias, la primera para productos con edulcorantes, ingredientes que se adicionan para dar dulzor, por ejemplo: acesulfame, aspartame, sucralosa y stevia; y la segunda para aquellos con cafeína.
¿Cómo reclamar si no se está cumpliendo la norma?
En el caso de la publicidad que incumpla la norma establecida, cualquier persona puede presentar su denuncia ante Indecopi.
Fuente: CONCORTV,2023. ASPEC,2021.